PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución del IVA soportado en la UE
El 30 de septiembre termina el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante 2025.
Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA.
¿Cómo se recupera el IVA?
Debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).
¿Cuándo es posible la recuperación?
La recuperación será posible siempre que el IVA hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Y si su empresa está en prorrata (y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA), también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida la solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
Y tenga en cuenta que…
Debe presentarse una solicitud de devolución por cada país en que se haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales.
Le ayudaremos a la hora de realizar los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE.
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