PAÍS VASCO Y NAVARRA: Operaciones intragrupo
Las operaciones entre empresas del grupo deben valorarse a precios de mercado.
Estas operaciones se consideran operaciones vinculadas. Ello implica que deben valorarse a precios de mercado mediante alguno de los métodos de valoración existentes.
¿Qué pasa si Hacienda detecta que no se han valorado a precios de mercado?
Pues que va a regularizar la situación realizando unos ajustes.
¿Cuáles son?
Se trata de dos tipos de ajustes:
- Primario. En primer lugar, va a modificar las declaraciones de los implicados en la operación –tanto al alza como a la baja– y les va a hacer tributar como si la transacción se hubiese valorado a precios de mercado.
- Secundario. Además, va a efectuar un segundo ajuste para que la diferencia de precios existente (respecto al valor de mercado) tribute según su naturaleza económica.
¿Cómo afectan estos ajustes a las empresas?
Los costes fiscales de las empresas pueden verse incrementados. No obstante, cumpliendo ciertos requisitos y actuando antes de que Hacienda emita la liquidación derivada del procedimiento, es posible tomar medidas para reducir esos costes.
Si su empresa realiza operaciones con otras empresas del grupo, consúltenos; le ayudaremos a valorarlas correctamente, y le asesoraremos si Hacienda comprueba alguna operación.
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